Artículo 148 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 148. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 148

El artículo 148 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 148

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 148.1.7.ª, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería de acuerdo con:

  1. A) Los tratados internacionales de libre comercio
  2. B) La normativa técnica de la Unión Europea
  3. C) La ordenación general de la economía
  4. D) Lo que decidan las asociaciones profesionales agrarias
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Respuesta correcta: C) La ordenación general de la economía

Artículo 148.1.7.ª CE. La competencia autonómica en agricultura y ganadería se ejerce 'de acuerdo con la ordenación general de la economía', que es competencia estatal (art. 149.1.13.ª).

Pregunta 2

¿Qué periodo de tiempo debe transcurrir para que las CCAA puedan ampliar sucesivamente sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos según el artículo 148.2?

  1. A) Cinco años
  2. B) Tres años
  3. C) Dos periodos de sesiones
  4. D) Una legislatura completa
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Respuesta correcta: A) Cinco años

Artículo 148.2 CE. El plazo establecido es de 'cinco años' antes de poder ampliar competencias más allá de las previstas inicialmente en el 148.1.

Pregunta 3

Pregunta difícil: En relación con las policías locales, el artículo 148.1.22.ª establece que las facultades de las CCAA sobre su coordinación se ejercerán:

  1. A) Mediante convenios con el Ministerio del Interior
  2. B) En los términos que establezca una ley orgánica
  3. C) Únicamente en municipios de más de 50.000 habitantes
  4. D) Bajo el mando supremo de la Guardia Civil
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Respuesta correcta: B) En los términos que establezca una ley orgánica

Artículo 148.1.22.ª CE. El precepto indica que la coordinación y demás facultades sobre policías locales se realizarán 'en los términos que establezca una ley orgánica'.

Pregunta 4

¿Cuál es la primera competencia que el artículo 148.1 reconoce que podrán asumir las Comunidades Autónomas?

  1. A) La gestión de los recursos hidráulicos
  2. B) El fomento de la cultura y la lengua
  3. C) La protección del medio ambiente
  4. D) Organización de sus instituciones de autogobierno
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Respuesta correcta: D) Organización de sus instituciones de autogobierno

Artículo 148.1.1.ª CE. La primera materia listada en la lista de competencias que pueden asumir las CCAA es la 'Organización de sus instituciones de autogobierno'.

Pregunta 5

Según el artículo 148.1.1.ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:

  1. A) Organización de sus instituciones de autogobierno
  2. B) Administración de Justicia
  3. C) Relaciones internacionales
  4. D) Legislación mercantil
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Respuesta correcta: A) Organización de sus instituciones de autogobierno

Artículo 148.1.1.ª CE. La primera competencia que el texto constitucional permite asumir a las Comunidades Autónomas es la organización de sus propias instituciones de autogobierno. Las opciones B, C y D son competencias exclusivas del Estado según el artículo 149.1.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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