Artículo 149 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.ª Relaciones internacionales.

4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25.ª Bases de régimen minero y energético.

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución , a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31.ª Estadística para fines estatales.

32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 149. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 149

El artículo 149 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

Practicar el artículo 149 →

Batería real de 5 preguntas del artículo 149

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre:

  1. A) Comercio interior
  2. B) Turismo
  3. C) Relaciones internacionales
  4. D) Asistencia social
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) Relaciones internacionales

Artículo 149.1.3.ª CE. Las 'Relaciones internacionales' son una materia reservada exclusivamente al Estado. Las opciones A, B y D son materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias según el artículo 148.

Pregunta 2

Pregunta difícil: De acuerdo con el artículo 149.1.6.ª, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación procesal, pero con la siguiente salvedad:

  1. A) Salvo lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras
  2. B) Sin perjuicio de la ley orgánica del poder judicial
  3. C) Excepto en materia de derecho administrativo local
  4. D) Sin perjuicio de las necesarias especialidades derivadas de las particularidades del derecho sustantivo de las CCAA
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Sin perjuicio de las necesarias especialidades derivadas de las particularidades del derecho sustantivo de las CCAA

Artículo 149.1.6.ª CE. Aunque la legislación procesal es estatal, se admite que las CCAA puedan tener 'especialidades' procesales si estas se derivan de las particularidades de su propio derecho sustantivo (por ejemplo, en derecho foral).

Pregunta 3

Según el artículo 149.1.2.ª, ¿cuál de estas materias NO es competencia exclusiva del Estado?

  1. A) Ferias interiores
  2. B) Nacionalidad
  3. C) Derecho de asilo
  4. D) Extranjería
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Ferias interiores

Artículo 149.1.2.ª CE y 148.1.12.ª CE. El Estado tiene competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Las ferias interiores son competencia de las CCAA según el 148.1.12.ª.

Pregunta 4

Según el artículo 149.1.11.ª, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad, así como las bases de la ordenación de:

  1. A) La industria pesada
  2. B) Crédito, banca y seguros
  3. C) El transporte marítimo
  4. D) La sanidad pública
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B) Crédito, banca y seguros

Artículo 149.1.11.ª CE. El Estado se reserva las bases de la ordenación del sector financiero (crédito, banca y seguros) para asegurar la estabilidad del sistema económico nacional.

Pregunta 5

Pregunta difícil: Según el artículo 149.3 de la Constitución, en caso de conflicto en materias no atribuidas a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas, ¿qué normas prevalecerán?

  1. A) Las de la Comunidad Autónoma si se trata de su territorio
  2. B) Las que determine el Tribunal Constitucional en cada caso
  3. C) Las normas del Estado
  4. D) Las de la Comunidad Autónoma de mayor población
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) Las normas del Estado

Artículo 149.3 CE. El precepto establece la cláusula de prevalencia: las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Además, el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

Practicar el artículo 149 →