Artículo 151 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 151. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 151

El artículo 151 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 151

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

De acuerdo con el artículo 151.1, para seguir el procedimiento autonómico especial (vía rápida), ¿qué proporción de municipios se requiere para acordar la iniciativa?

  1. A) Las dos terceras partes de los municipios de cada provincia
  2. B) Las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas
  3. C) La mayoría absoluta de los municipios que representen el censo total
  4. D) Tres quintas partes de los municipios de la región
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Respuesta correcta: B) Las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas

Artículo 151.1 CE. Para no dejar transcurrir el plazo de cinco años, la iniciativa debe ser acordada, además de por las Diputaciones, por 'las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas'.

Pregunta 2

Pregunta difícil: Según el artículo 151.1, ¿qué mayoría se exige en el referéndum para la ratificación de la iniciativa autonómica por la vía especial?

  1. A) Mayoría simple de los votos válidamente emitidos en el total de la región
  2. B) Mayoría absoluta de los votos emitidos en cada una de las provincias
  3. C) Voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia
  4. D) Dos tercios del censo electoral de las provincias afectadas
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Respuesta correcta: C) Voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia

Artículo 151.1 CE. El requisito de ratificación es especialmente exigente: requiere el 'voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia'. La trampa común es confundir 'electores' (censo) con 'votos emitidos'.

Pregunta 3

¿Quiénes integran la Asamblea encargada de elaborar el proyecto de Estatuto de autonomía en el procedimiento del artículo 151.2?

  1. A) Los miembros de las Diputaciones Provinciales afectadas
  2. B) Los Alcaldes de los municipios que ratificaron la iniciativa
  3. C) Cincuenta Diputados y cincuenta Senadores designados por las Cortes
  4. D) Todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del ámbito territorial
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Respuesta correcta: D) Todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del ámbito territorial

Artículo 151.2.1.º CE. El Gobierno convocará a 'todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno' para que se constituyan en Asamblea.

Pregunta 4

Según el artículo 151.2.1.º, ¿qué mayoría es necesaria para que la Asamblea de Parlamentarios apruebe el proyecto de Estatuto de autonomía?

  1. A) Acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros
  2. B) Mayoría simple de los presentes
  3. C) Dos tercios de los Diputados y Senadores
  4. D) Mayoría de tres quintos de la Asamblea
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Respuesta correcta: A) Acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros

Artículo 151.2.1.º CE. El texto establece que la Asamblea elaborará el proyecto 'mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros'.

Pregunta 5

Una vez aprobado el proyecto por la Asamblea de Parlamentarios en la vía del artículo 151, ¿a qué órgano se remite el texto para su examen?

  1. A) Al Pleno del Senado para su debate territorial
  2. B) A la Comisión Constitucional del Congreso
  3. C) Al Consejo de Estado para informe preceptivo
  4. D) Directamente al Rey para su sanción
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Respuesta correcta: B) A la Comisión Constitucional del Congreso

Artículo 151.2.2.º CE. 'Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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