Artículo 143 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución , las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 143. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 143

El artículo 143 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 143

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

De acuerdo con el artículo 143.1, ¿qué territorios pueden acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas?

  1. A) Cualquier municipio que supere los 500.000 habitantes
  2. B) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
  3. C) Solo aquellas provincias que hayan tenido un Estatuto en el pasado
  4. D) Todas las provincias que lo soliciten individualmente sin más requisitos
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Respuesta correcta: B) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes

Artículo 143.1 CE. Tienen derecho al autogobierno las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

Pregunta 2

Según el artículo 143.2, ¿qué fracción de municipios se requiere para ejercer la iniciativa del proceso autonómico?

  1. A) La mayoría absoluta de los municipios de la provincia
  2. B) Las dos terceras partes de los municipios
  3. C) Tres quintas partes de los municipios afectados
  4. D) La mitad más uno de los ayuntamientos interesados
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Respuesta correcta: B) Las dos terceras partes de los municipios

Artículo 143.2 CE. La iniciativa corresponde a las Diputaciones (o equivalente) y a las dos terceras partes de los municipios. Además, estos municipios deben representar la mayoría del censo electoral.

Pregunta 3

¿Cuál es el plazo máximo establecido en el artículo 143.2 para cumplir los requisitos de la iniciativa autonómica desde el primer acuerdo?

  1. A) Tres meses
  2. B) Un año
  3. C) Seis meses
  4. D) Nueve meses
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Respuesta correcta: C) Seis meses

Artículo 143.2 CE. El plazo para cumplir los requisitos de la iniciativa es de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

Pregunta 4

Pregunta difícil: Según el artículo 143.1, ¿cuáles son las características que deben tener en común las provincias limítrofes para acceder al autogobierno?

  1. A) Lingüísticas, sociales y administrativas
  2. B) Geográficas, jurídicas y de población
  3. C) Históricas, culturales y económicas
  4. D) Políticas, fiscales y de servicios públicos
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Respuesta correcta: C) Históricas, culturales y económicas

Artículo 143.1 CE. El texto especifica literalmente: 'provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes'. Es una pregunta de literalidad absoluta muy habitual en oposiciones.

Pregunta 5

Pregunta difícil: En el proceso de iniciativa autonómica ordinaria, ¿qué cuota de población deben representar los municipios que la suscriben según el artículo 143.2?

  1. A) Al menos el sesenta por ciento de la población de derecho
  2. B) La mayoría absoluta de los habitantes residentes
  3. C) Dos tercios del censo electoral de la provincia
  4. D) Al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
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Respuesta correcta: D) Al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla

Artículo 143.2 CE. No basta con el número de municipios (2/3); estos deben representar 'al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla'. La trampa suele estar en cambiar 'censo' por 'población' o 'cada provincia' por 'el total'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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