Artículo 142 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 142

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 142. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 142

El artículo 142 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

Practicar el artículo 142 →

Batería real de 1 preguntas del artículo 142

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 142 de la Constitución Española, ¿de qué fuentes se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales?

  1. A) De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
  2. B) Exclusivamente de las asignaciones directas de los Presupuestos Generales del Estado
  3. C) De recargos sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas únicamente
  4. D) De la recaudación obtenida por las multas de tráfico y sanciones urbanísticas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas

Artículo 142 CE. Las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA. El artículo también exige que dispongan de medios suficientes para sus funciones.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

Practicar el artículo 142 →