Artículo 147 de la Constitución Española: estatutos de autonomía

Texto literal del artículo 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 147. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 147

El artículo 147 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 147

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 147.1 de la Constitución Española, ¿cuál es la naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía?

  1. A) Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma
  2. B) Son leyes ordinarias delegadas por el Gobierno de la Nación
  3. C) Son tratados internacionales suscritos por las provincias
  4. D) Son reglamentos administrativos de carácter regional
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Respuesta correcta: A) Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma

Artículo 147.1 CE. El precepto define a los Estatutos como la 'norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma'. El Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 147.2 de la Constitución, ¿qué debe contener necesariamente un Estatuto respecto a la identidad de la Comunidad?

  1. A) La lista de todos sus municipios integrantes
  2. B) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica
  3. C) El censo electoral actualizado a la fecha de constitución
  4. D) La declaración de soberanía del pueblo regional
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Respuesta correcta: B) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica

Artículo 147.2.a) CE. Los Estatutos de autonomía deben contener obligatoriamente 'la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica'.

Pregunta 3

Según el artículo 147.2.b), los Estatutos de Autonomía deben contener necesariamente:

  1. A) Un mapa cartográfico visado por el Instituto Geográfico Nacional
  2. B) La relación de recursos naturales explotables
  3. C) La delimitación de su territorio
  4. D) El inventario de bienes de dominio público provincial
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Respuesta correcta: C) La delimitación de su territorio

Artículo 147.2.b) CE. El texto establece que los Estatutos deben incluir 'la delimitación de su territorio' como contenido mínimo obligatorio.

Pregunta 4

Respecto a la organización institucional, el artículo 147.2.c) exige que el Estatuto determine:

  1. A) El sueldo de los parlamentarios regionales
  2. B) El número exacto de funcionarios transferidos
  3. C) La composición de las Juntas de Distrito
  4. D) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
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Respuesta correcta: D) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias

Artículo 147.2.c) CE. Es contenido obligatorio de los Estatutos establecer 'la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias'.

Pregunta 5

¿Qué debe incluirse en los Estatutos respecto a las funciones de la Comunidad según el artículo 147.2.d)?

  1. A) Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios
  2. B) La prohibición de intervención del Estado en materias propias
  3. C) El presupuesto detallado para el primer decenio de autonomía
  4. D) La estructura orgánica de la delegación del Gobierno
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Respuesta correcta: A) Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios

Artículo 147.2.d) CE. El Estatuto debe contener 'las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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