Artículo 167 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 167. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Texto del artículo

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Claves de examen

Procedimiento ORDINARIO. Mayoría de 3/5 en cada Cámara. Referéndum solo si lo piden 1/10 de los miembros de cualquier Cámara en 15 días. Comparar siempre con el 168.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 167

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 167.1, los proyectos de reforma constitucional ordinaria deben ser aprobados por una mayoría de:

  1. A) Mayoría absoluta de cada Cámara
  2. B) Dos tercios de cada Cámara
  3. C) Tres quintos de cada una de las Cámaras
  4. D) Tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado
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Respuesta correcta: C) Tres quintos de cada una de las Cámaras

Artículo 167.1 CE. El procedimiento ordinario exige que los proyectos de reforma sean aprobados 'por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras'.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 167.1, si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado para la reforma, se intentará obtenerlo mediante la creación de:

  1. A) Una ponencia en la Comisión Constitucional
  2. B) Un debate en sesión conjunta presidido por el Rey
  3. C) Una subcomisión de expertos juristas
  4. D) Una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores
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Respuesta correcta: D) Una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores

Artículo 167.1 CE. En caso de falta de acuerdo entre Cámaras, se creará una 'Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores', que presentará un texto para ser votado por ambas.

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 167.2, si no se logra la aprobación por 3/5 pero el Senado ha aprobado el texto por mayoría absoluta, ¿qué mayoría se requiere en el Congreso para aprobar la reforma?

  1. A) Mayoría absoluta
  2. B) Tres quintos de los Diputados
  3. C) Tres cuartas partes de la Cámara
  4. D) Dos tercios
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Dos tercios

Artículo 167.2 CE. El mecanismo de rescate del procedimiento ordinario establece que si el Senado alcanza la mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por 'mayoría de dos tercios'.

Pregunta 4

Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales según el artículo 167.3, ¿en qué plazo puede solicitarse un referéndum para su ratificación?

  1. A) Dentro de los quince días siguientes a su aprobación
  2. B) En el plazo de treinta días naturales
  3. C) Antes de que el Rey sancione la ley
  4. D) En los diez días posteriores a su publicación en el BOE
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Dentro de los quince días siguientes a su aprobación

Artículo 167.3 CE. El plazo para solicitar el referéndum de ratificación es 'dentro de los quince días siguientes a su aprobación'.

Pregunta 5

Según el artículo 167.3, ¿qué proporción de parlamentarios se requiere para solicitar que la reforma aprobada sea sometida a referéndum?

  1. A) La mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras
  2. B) Una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras
  3. C) 50 Diputados o 50 Senadores
  4. D) Un tercio del Congreso de los Diputados
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Respuesta correcta: B) Una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras

Artículo 167.3 CE. La solicitud de referéndum opcional en la reforma ordinaria corresponde a 'una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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