Artículo 166 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 166. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 166

El artículo 166 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X: Reforma constitucional (arts. 166-169). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 166

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 166 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo:

  1. A) 92
  2. B) 151
  3. C) 87
  4. D) 167
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Respuesta correcta: C) 87

Artículo 166 CE. El artículo remite expresamente a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para regular la iniciativa de reforma constitucional.

Pregunta 2

Pregunta difícil: Atendiendo a la remisión del artículo 166, ¿cuál de estas formas de iniciativa legislativa NO es válida para iniciar una reforma constitucional?

  1. A) La iniciativa del Gobierno
  2. B) La iniciativa del Congreso de los Diputados
  3. C) La iniciativa del Senado
  4. D) La iniciativa popular
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Respuesta correcta: D) La iniciativa popular

Artículos 166 y 87.3 CE. El artículo 166 solo remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa popular está regulada en el apartado 3 del artículo 87, el cual queda excluido por el artículo 166. Por tanto, no cabe reforma constitucional por iniciativa popular.

Pregunta 3

Según la remisión del artículo 166 al artículo 87.2, ¿qué papel pueden desempeñar las Asambleas de las Comunidades Autónomas en la reforma constitucional?

  1. A) Pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o remitir una proposición a la Mesa del Congreso
  2. B) Pueden aprobar reformas constitucionales que afecten solo a su territorio
  3. C) Pueden vetar las reformas aprobadas por las Cortes Generales
  4. D) Tienen la iniciativa de reforma exclusiva en materias de su competencia
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Respuesta correcta: A) Pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o remitir una proposición a la Mesa del Congreso

Artículos 166 y 87.2 CE. Al remitir al art. 87.2, las Asambleas autonómicas pueden solicitar al Gobierno un proyecto o enviar una proposición de ley de reforma a la Mesa del Congreso, defendiéndola mediante una delegación de tres miembros.

Pregunta 4

El artículo 166 de la Constitución establece que la iniciativa de reforma constitucional corresponde, por remisión al artículo 87.1, a:

  1. A) El Rey y el Gobierno
  2. B) El Presidente del Gobierno y el Presidente del Congreso
  3. C) El Gobierno, el Congreso y el Senado
  4. D) El Pleno de las Cortes Generales en sesión conjunta
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Respuesta correcta: C) El Gobierno, el Congreso y el Senado

Artículos 166 y 87.1 CE. El artículo 87.1 otorga la iniciativa legislativa (y por tanto la de reforma según el 166) al 'Gobierno, al Congreso y al Senado'.

Pregunta 5

Pregunta difícil: ¿Qué apartados del artículo 87 son mencionados expresamente en el artículo 166 para regular la iniciativa de reforma constitucional?

  1. A) Únicamente el apartado 1
  2. B) Los apartados 1, 2 y 3
  3. C) Únicamente el apartado 2
  4. D) Los apartados 1 y 2
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Respuesta correcta: D) Los apartados 1 y 2

Artículo 166 CE. 'La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87'. Es una exclusión técnica deliberada del apartado 3 (iniciativa popular).

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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