Pregunta 1
Según el artículo 166 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo:
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Respuesta correcta: C) 87
Artículo 166 CE. El artículo remite expresamente a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para regular la iniciativa de reforma constitucional.