Artículo 168 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional , que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 168. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Texto del artículo

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Claves de examen

Procedimiento AGRAVADO. Casos: reforma TOTAL, o parcial del Título Preliminar, derechos fundamentales y libertades públicas (15-29), o Título II (Corona). Pasos: 2/3 cada Cámara → DISOLUCIÓN automática → nuevas Cortes → 2/3 cada Cámara → referéndum SIEMPRE obligatorio.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 168

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

El procedimiento agravado de reforma constitucional previsto en el artículo 168.1 se aplicará obligatoriamente cuando se propusiere:

  1. A) La reforma de cualquier artículo del Título VIII sobre la organización territorial
  2. B) La revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar
  3. C) La modificación de las competencias del Tribunal de Cuentas
  4. D) La alteración del procedimiento de iniciativa legislativa popular
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Respuesta correcta: B) La revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar

Artículo 168.1 CE. Los supuestos que activan la vía agravada son: revisión total de la Constitución, o parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I (derechos fundamentales), o al Título II (la Corona).

Pregunta 2

Según el artículo 168.1, para que prospere el principio de una reforma agravada, se requiere una mayoría inicial de:

  1. A) Tres quintos de cada Cámara
  2. B) Mayoría absoluta de las Cortes Generales
  3. C) Dos tercios de cada Cámara
  4. D) Tres cuartas partes del Congreso de los Diputados
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) Dos tercios de cada Cámara

Artículo 168.1 CE. El procedimiento se inicia con la aprobación del principio de la reforma por una mayoría de dos tercios de cada Cámara. Se diferencia del 167 que exige tres quintos.

Pregunta 3

Una vez aprobado el principio de la reforma agravada por la mayoría de dos tercios de cada Cámara, el siguiente paso constitucional es:

  1. A) La convocatoria de un referéndum ratificatorio en 30 días
  2. B) El estudio del texto por una comisión de expertos juristas
  3. C) La sanción y promulgación por el Rey
  4. D) La disolución inmediata de las Cortes
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) La disolución inmediata de las Cortes

Artículo 168.1 CE. Una vez aprobado el principio por las mayorías reforzadas de dos tercios, la consecuencia automática es la disolución inmediata de las Cortes Generales para convocar nuevas elecciones.

Pregunta 4

Pregunta difícil: En el procedimiento de reforma del artículo 168, una vez celebradas las elecciones, ¿cuál es la primera obligación de las nuevas Cámaras elegidas?

  1. A) Ratificar la decisión de reforma
  2. B) Elaborar el borrador del nuevo texto constitucional
  3. C) Someter el principio de la reforma a referéndum previo
  4. D) Nombrar una ponencia constitucional paritaria
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Respuesta correcta: A) Ratificar la decisión de reforma

Artículo 168.2 CE. Las nuevas Cámaras elegidas deben, antes de nada, ratificar la decisión de reforma (aprobada por las Cámaras anteriores) y solo entonces proceder al estudio del nuevo texto constitucional.

Pregunta 5

El nuevo texto constitucional elaborado mediante el procedimiento agravado debe ser finalmente aprobado por las Cortes con una mayoría de:

  1. A) Tres quintos de ambas Cámaras
  2. B) Dos tercios de ambas Cámaras
  3. C) Mayoría absoluta de cada Cámara
  4. D) Tres cuartas partes de los miembros presentes
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Respuesta correcta: B) Dos tercios de ambas Cámaras

Artículo 168.2 CE. Tras ser estudiado el nuevo texto por las Cámaras ratificadas, este deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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