Artículo 138 de la Constitución Española: solidaridad y equilibrio territorial

Texto literal del artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución , velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 138. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 138

El artículo 138 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 138

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 138.1, ¿qué principio constitucional garantiza el Estado de forma efectiva?

  1. A) El principio de legalidad
  2. B) El principio de solidaridad
  3. C) El principio de jerarquía
  4. D) El principio de publicidad
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Respuesta correcta: B) El principio de solidaridad

Artículo 138.1 CE. El Estado garantiza la realización efectiva del 'principio de solidaridad' consagrado en el artículo 2 de la Constitución. Los otros principios citados (A, C, D) se recogen en el artículo 9.3 pero no son el objeto de garantía del 138.1.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 138.1, el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre:

  1. A) Los municipios de una misma provincia
  2. B) Las nacionalidades exclusivamente
  3. C) Los trabajadores y empresarios
  4. D) Las diversas partes del territorio español
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Respuesta correcta: D) Las diversas partes del territorio español

Artículo 138.1 CE. El mandato constitucional es velar por ese equilibrio 'entre las diversas partes del territorio español'. La opción A es demasiado restringida y las B y C no se ajustan a la literalidad del precepto.

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 138.1, al velar por el equilibrio económico y justo, el Estado debe atender en particular a:

  1. A) Las circunstancias del hecho insular
  2. B) Las zonas de montaña de difícil acceso
  3. C) Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
  4. D) Las provincias con menor renta per cápita
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Respuesta correcta: A) Las circunstancias del hecho insular

Artículo 138.1 CE. El artículo finaliza indicando que se velará por el equilibrio 'atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular'. Aunque el art. 130 cite las zonas de montaña, el 138.1 se centra específicamente en el hecho insular.

Pregunta 4

El equilibrio que el Estado debe garantizar según el artículo 138.1 tiene que ser:

  1. A) Social, político y jurídico
  2. B) Únicamente presupuestario
  3. C) Económico, adecuado y justo
  4. D) Lineal y proporcional a la población
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Respuesta correcta: C) Económico, adecuado y justo

Artículo 138.1 CE. El texto exige un equilibrio 'económico, adecuado y justo'. Las demás opciones añaden o cambian términos que no aparecen en la definición constitucional del 138.1.

Pregunta 5

Según el artículo 138.2, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar:

  1. A) Diferencias en las competencias asumidas
  2. B) Distintos nombres para sus instituciones
  3. C) Sistemas electorales divergentes
  4. D) Privilegios económicos o sociales
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Respuesta correcta: D) Privilegios económicos o sociales

Artículo 138.2 CE. 'Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'. La Constitución admite que los Estatutos sean diferentes (A, B, C), pero prohíbe que esas diferencias se traduzcan en privilegios.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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