Artículo 137 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 137. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 137

El artículo 137 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 137

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 137 de la Constitución Española, el Estado se organiza territorialmente en:

  1. A) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan
  2. B) Ayuntamientos, Diputaciones y Regiones
  3. C) Municipios, Comarcas e Islas
  4. D) Distritos, Provincias y Autonomías
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Respuesta correcta: A) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan

Artículo 137 CE. El precepto establece el modelo territorial: 'El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan' 2 .

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 137, ¿qué facultad garantiza la Constitución a todas las entidades territoriales que lo integran?

  1. A) La soberanía plena en su territorio
  2. B) Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
  3. C) Independencia financiera absoluta
  4. D) Capacidad legislativa originaria
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Respuesta correcta: B) Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

Artículo 137 CE. 'Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses'. No es soberanía (que reside en el pueblo español, art. 1.2) sino autonomía de gestión 2 .

Pregunta 3

¿Cuál de los siguientes no es un ente de organización territorial básica citado expresamente en el artículo 137?

  1. A) Municipio
  2. B) Cantón
  3. C) Provincia
  4. D) Comunidad Autónoma
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B) Cantón

Artículo 137 CE. Los entes citados son municipios, provincias y Comunidades Autónomas. El cantón no forma parte de la estructura territorial definida en la CE 2 .

Pregunta 4

Pregunta difícil: Respecto a la autonomía de los municipios y provincias, el artículo 137 especifica que esta se otorga para:

  1. A) El desarrollo de leyes propias
  2. B) La elección del sistema de gobierno
  3. C) La gestión de sus respectivos intereses
  4. D) La creación de tributos sin límite legal
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Respuesta correcta: C) La gestión de sus respectivos intereses

Artículo 137 CE. La autonomía que la Constitución reconoce a municipios, provincias y CCAA está vinculada específicamente a 'la gestión de sus respectivos intereses' 2 .

Pregunta 5

El artículo 137 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, que trata sobre:

  1. A) Economía y Hacienda
  2. B) Del Tribunal Constitucional
  3. C) De la Organización Territorial del Estado
  4. D) Del Poder Judicial
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Respuesta correcta: C) De la Organización Territorial del Estado

Sistemática CE. El artículo 137 es el primero del Título VIII, titulado 'De la Organización Territorial del Estado' 2 .

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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