Artículo 156 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 156. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 156

El artículo 156 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 156

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

El artículo 156.1 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de:

  1. A) Independencia fiscal absoluta
  2. B) Autosuficiencia presupuestaria local
  3. C) Solidaridad entre todos los españoles
  4. D) Equilibrio territorial municipal
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Respuesta correcta: C) Solidaridad entre todos los españoles

Artículo 156.1 CE. El precepto vincula la autonomía financiera autonómica a dos principios fundamentales: 'coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles'.

Pregunta 2

Según el artículo 156.2, las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para:

  1. A) La creación de nuevos impuestos estatales
  2. B) La recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios del Estado
  3. C) La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales
  4. D) El control del gasto de los Ministerios estatales
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Respuesta correcta: B) La recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios del Estado

Artículo 156.2 CE. El texto establece específicamente que las CCAA podrán actuar 'para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél [del Estado]'.

Pregunta 3

Pregunta difícil: De acuerdo con el artículo 156.2, la actuación de las Comunidades Autónomas como delegados o colaboradores del Estado en materia tributaria se realizará de acuerdo con:

  1. A) Los acuerdos de la Junta de Cooperación
  2. B) El Reglamento de la Cámara legislativa
  3. C) Las leyes y los Estatutos
  4. D) Las circulares del Ministerio de Hacienda
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) Las leyes y los Estatutos

Artículo 156.2 CE. El ejercicio de estas funciones delegadas o de colaboración debe ajustarse 'de acuerdo con las leyes y los Estatutos'.

Pregunta 4

¿Cuál es el fin principal de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas según el artículo 156.1?

  1. A) El desarrollo y ejecución de sus competencias
  2. B) La eliminación de los impuestos estatales en su territorio
  3. C) La creación de una banca pública autonómica única
  4. D) La representación financiera en la Unión Europea
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Respuesta correcta: A) El desarrollo y ejecución de sus competencias

Artículo 156.1 CE. El artículo especifica que la autonomía financiera se otorga 'para el desarrollo y ejecución de sus competencias'.

Pregunta 5

Pregunta difícil: Atendiendo al artículo 156.1, ¿con qué entidad debe coordinarse la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas?

  1. A) Con la Hacienda estatal
  2. B) Con el Banco Central Europeo
  3. C) Con el Fondo de Compensación Interterritorial
  4. D) Con las Haciendas locales de su territorio
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Con la Hacienda estatal

Artículo 156.1 CE. Establece que la autonomía financiera se ejercerá con arreglo al principio de 'coordinación con la Hacienda estatal'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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