Artículo 96 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 96. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 96

El artículo 96 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III: Cortes Generales (arts. 66-96). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 96

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 96.1 de la Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno una vez que sean:

  1. A) Sancionados por el Rey
  2. B) Publicados oficialmente en España
  3. C) Ratificados por el Congreso de los Diputados
  4. D) Registrados en la Secretaría General de la ONU
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Respuesta correcta: B) Publicados oficialmente en España

Artículo 96.1 CE. El precepto dispone que los tratados, tras ser válidamente celebrados, se integran en el ordenamiento jurídico español 'una vez publicados oficialmente en España'.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 96.1, las disposiciones de los tratados internacionales solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en:

  1. A) Una ley orgánica posterior
  2. B) La Constitución Española mediante reforma ordinaria
  3. C) Los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional
  4. D) Una resolución de la sesión conjunta de las Cortes Generales
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Respuesta correcta: C) Los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional

Artículo 96.1 CE. La Constitución protege la estabilidad de los tratados estableciendo que su derogación, modificación o suspensión debe seguir lo previsto 'en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional'.

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 96.2, para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se seguirá el procedimiento previsto en:

  1. A) El artículo 93
  2. B) El artículo 95
  3. C) El artículo 81
  4. D) El artículo 94
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Respuesta correcta: D) El artículo 94

Artículo 96.2 CE. Para denunciar un tratado (dar por finalizada la obligación internacional), se debe utilizar 'el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94'. Esto implica que si el tratado requirió autorización parlamentaria para su firma, también la requerirá para su denuncia.

Pregunta 4

Para que un tratado internacional válidamente celebrado forme parte del ordenamiento interno español, el artículo 96.1 exige como condición necesaria su:

  1. A) Publicación oficial
  2. B) Aprobación por referéndum
  3. C) Inscripción en el Registro Civil
  4. D) Visto bueno del Consejo de Estado
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Respuesta correcta: A) Publicación oficial

Artículo 96.1 CE. La integración de la norma internacional en el derecho interno requiere que el tratado sea publicado 'oficialmente en España' (habitualmente en el BOE).

Pregunta 5

Respecto a la modificación de los tratados internacionales, el artículo 96.1 señala que debe realizarse de acuerdo con:

  1. A) Lo que decida el Gobierno mediante decreto
  2. B) Las normas generales del Derecho internacional o el propio tratado
  3. C) Lo que proponga la mayoría absoluta del Senado
  4. D) Una ley de bases aprobada por las Cortes
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Respuesta correcta: B) Las normas generales del Derecho internacional o el propio tratado

Artículo 96.1 CE. El artículo limita la modificación unilateral interna, remitiendo a 'la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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