Artículo 95 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 95. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 95

El artículo 95 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III: Cortes Generales (arts. 66-96). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 95

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 95.1 de la Constitución, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá:

  1. A) La previa autorización por ley orgánica
  2. B) La previa revisión constitucional
  3. C) El referéndum nacional obligatorio
  4. D) La declaración de urgencia por el Gobierno
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Respuesta correcta: B) La previa revisión constitucional

Artículo 95.1 CE. El precepto es tajante: 'La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional'. Esto asegura la primacía de la Constitución sobre los tratados internacionales.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 95.2, el Gobierno puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre la Constitución y un tratado internacional. ¿Quién más ostenta esta facultad?

  1. A) El Defensor del Pueblo
  2. B) Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores
  3. C) Cualquiera de las Cámaras
  4. D) El Fiscal General del Estado
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Respuesta correcta: C) Cualquiera de las Cámaras

Artículo 95.2 CE. El derecho a requerir al Tribunal Constitucional para este control preventivo de constitucionalidad de los tratados corresponde al 'Gobierno o cualquiera de las Cámaras'.

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 95.2, ¿ante qué órgano se plantea el requerimiento para determinar si un tratado internacional es contrario a la Constitución Española?

  1. A) Ante el Consejo de Estado
  2. B) Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  3. C) Ante las Cortes Generales en sesión conjunta
  4. D) Ante el Tribunal Constitucional
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Respuesta correcta: D) Ante el Tribunal Constitucional

Artículo 95.2 CE. El requerimiento para que se declare si existe o no contradicción entre la Constitución y un tratado debe plantearse 'ante el Tribunal Constitucional'.

Pregunta 4

El artículo 95.1 dispone que la revisión constitucional es necesaria si un tratado internacional contiene:

  1. A) Estipulaciones contrarias a la Constitución
  2. B) Materias propias de ley orgánica
  3. C) Obligaciones financieras de gran volumen
  4. D) Cesión de soberanía nacional
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Respuesta correcta: A) Estipulaciones contrarias a la Constitución

Artículo 95.1 CE. La exigencia de revisión constitucional se activa específicamente cuando un tratado internacional contenga 'estipulaciones contrarias a la Constitución'.

Pregunta 5

Pregunta difícil: ¿Cuál es el objeto del requerimiento al Tribunal Constitucional previsto en el artículo 95.2?

  1. A) Anular un tratado ya publicado en el BOE
  2. B) Declarar si existe o no contradicción entre un tratado y la Constitución
  3. C) Autorizar al Rey para sancionar el tratado
  4. D) Verificar si el tratado ha sido aprobado por mayoría absoluta
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Respuesta correcta: B) Declarar si existe o no contradicción entre un tratado y la Constitución

Artículo 95.2 CE. El requerimiento sirve para que el Tribunal Constitucional 'declare si existe o no esa contradicción' entre el tratado y la norma fundamental. Es un mecanismo de control previo.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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