Artículo 88 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 88. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 88

El artículo 88 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III: Cortes Generales (arts. 66-96). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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5 preguntas del artículo 88

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1. ¿Dónde se aprueban los proyectos de ley mencionados en el artículo 88?

  1. En Consejo de Ministros
  2. En el Tribunal Constitucional
  3. En la Mesa del Senado
  4. En el Consejo General del Poder Judicial
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Respuesta A. El artículo 88 dispone que los proyectos de ley sean aprobados en Consejo de Ministros. Fuente: Constitución Española, BOE, artículo 88.

2. ¿A qué Cámara somete el Consejo de Ministros los proyectos de ley?

  1. Al Senado
  2. Al Congreso
  3. A ambas Cámaras simultáneamente por obligación
  4. Solo a una comisión mixta
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Respuesta B. El artículo 88 establece la remisión de los proyectos de ley al Congreso. Fuente: Constitución Española, BOE, artículo 88.

3. ¿Qué documento explicativo debe acompañar a un proyecto de ley conforme al artículo 88?

  1. Una sentencia firme
  2. Un informe del Rey
  3. Una exposición de motivos
  4. Un recurso de inconstitucionalidad
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Respuesta C. La exposición de motivos es uno de los elementos que el artículo 88 exige junto con los antecedentes necesarios. Fuente: Constitución Española, BOE, artículo 88.

4. Además de una exposición de motivos, ¿qué debe acompañar a los proyectos de ley?

  1. Todas las sentencias del Tribunal Supremo
  2. Un dictamen vinculante de cada comunidad autónoma
  3. El acta de una votación previa del Senado
  4. Los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos
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Respuesta D. El artículo 88 exige los antecedentes necesarios para que se pueda pronunciar sobre los proyectos remitidos. Fuente: Constitución Española, BOE, artículo 88.

5. ¿Qué secuencia corresponde al artículo 88?

  1. Aprobación en Consejo de Ministros y remisión al Congreso con motivos y antecedentes
  2. Aprobación por el Senado y envío directo al Rey
  3. Aprobación por el Tribunal Constitucional y publicación inmediata
  4. Petición ciudadana verbal y aprobación automática
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Respuesta A. El artículo 88 regula la aprobación en Consejo de Ministros y su presentación al Congreso con la exposición de motivos y los antecedentes necesarios. Fuente: Constitución Española, BOE, artículo 88.

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