Artículo 160 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 160. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 160

El artículo 160 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159-165). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 160

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según establece el artículo 160 de la Constitución Española, ¿quién nombra al Presidente del Tribunal Constitucional?

  1. A) El Pleno del propio Tribunal
  2. B) El Rey
  3. C) El Presidente del Gobierno
  4. D) El Presidente del Congreso de los Diputados
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Respuesta correcta: B) El Rey

Artículo 160 CE. El nombramiento formal del Presidente del Tribunal Constitucional corresponde al 'Rey'.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 160, el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional se realiza a propuesta de:

  1. A) El Gobierno de la Nación
  2. B) Las Cortes Generales en sesión conjunta
  3. C) El mismo Tribunal en pleno
  4. D) El Consejo General del Poder Judicial
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Respuesta correcta: C) El mismo Tribunal en pleno

Artículo 160 CE. El Rey nombra al Presidente 'a propuesta del mismo Tribunal en pleno'. Es decir, es el propio órgano el que elige a su presidente para ser propuesto al Rey.

Pregunta 3

Pregunta difícil: ¿Cuál es el periodo de mandato del Presidente del Tribunal Constitucional según el artículo 160?

  1. A) Nueve años, coincidiendo con su mandato como magistrado
  2. B) Cuatro años prorrogables
  3. C) Cinco años
  4. D) Un período de tres años
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Un período de tres años

Artículo 160 CE. La Constitución fija el mandato del Presidente en 'un período de tres años'. Esto no debe confundirse con los 9 años de mandato como miembro del tribunal (art. 159.3).

Pregunta 4

Según el artículo 160, el Presidente del Tribunal Constitucional debe ser nombrado:

  1. A) Entre sus miembros
  2. B) Entre los magistrados jubilados del Tribunal Supremo
  3. C) Entre los catedráticos de Derecho con más de 25 años de servicio
  4. D) Por sorteo entre los 12 miembros
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Entre sus miembros

Artículo 160 CE. 'El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros...'. Por tanto, debe ser uno de los 12 magistrados que componen el tribunal.

Pregunta 5

Pregunta difícil: Respecto al acto de nombramiento del Presidente del TC por el Rey (art. 160), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  1. A) Es un acto que no requiere refrendo
  2. B) Debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno
  3. C) Requiere la autorización previa de las Cortes Generales
  4. D) El Rey puede vetar la propuesta del Tribunal en Pleno
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Respuesta correcta: B) Debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno

Artículos 160 y 64 CE. Aunque el artículo 160 no mencione el refrendo, el artículo 64.1 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros. Al ser el nombramiento del Presidente del TC un acto reglado derivado de la Constitución, sigue la norma general del refrendo por el Presidente del Gobierno.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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