Artículo 159 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 159. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 159

El artículo 159 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159-165). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 159

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 159.1 de la Constitución Española, ¿de cuántos miembros se compone el Tribunal Constitucional?

  1. A) De 12 miembros nombrados por el Rey
  2. B) De 12 miembros nombrados por las Cortes Generales
  3. C) De 20 miembros nombrados por el Rey
  4. D) De 8 miembros nombrados por el Gobierno
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Respuesta correcta: A) De 12 miembros nombrados por el Rey

Artículo 159.1 CE. La Constitución establece que 'El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey'. Las otras opciones cambian el número de miembros o el órgano de nombramiento formal.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 159.1, ¿qué mayoría se requiere en el Congreso y en el Senado para proponer a los miembros del Tribunal Constitucional?

  1. A) Mayoría absoluta
  2. B) Mayoría de tres quintos de sus miembros
  3. C) Mayoría de dos tercios de sus miembros
  4. D) Mayoría simple de los presentes
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Respuesta correcta: B) Mayoría de tres quintos de sus miembros

Artículo 159.1 CE. Tanto para el Congreso como para el Senado (que proponen 4 miembros cada uno), la Constitución exige una mayoría de 'tres quintos de sus miembros'.

Pregunta 3

Pregunta difícil: En el reparto de propuestas para la composición del Tribunal Constitucional (art. 159.1), ¿cuántos miembros corresponden ser propuestos por el Gobierno y cuántos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?

  1. A) Cuatro por el Gobierno y dos por el CGPJ
  2. B) Dos por el Gobierno y cuatro por el CGPJ
  3. C) Dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del CGPJ
  4. D) Cuatro por el Gobierno y cuatro por el CGPJ
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Respuesta correcta: C) Dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del CGPJ

Artículo 159.1 CE. El artículo reparte los 12 miembros así: 4 Congreso, 4 Senado, 'dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial'.

Pregunta 4

Según el artículo 159.2, los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia con una experiencia mínima de ejercicio profesional de:

  1. A) Más de quince años
  2. B) Más de diez años
  3. C) Al menos veinte años
  4. D) Diez años de antigüedad en la carrera judicial
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Más de quince años

Artículo 159.2 CE. La Constitución exige que sean juristas de reconocida competencia con 'más de quince años de ejercicio profesional'. No especifica que deban ser solo jueces.

Pregunta 5

¿Por qué periodo de tiempo son designados los miembros del Tribunal Constitucional según el artículo 159.3?

  1. A) Por un periodo de seis años
  2. B) Por un período de nueve años
  3. C) Por el tiempo que dure la legislatura de quien los propuso
  4. D) Con carácter vitalicio hasta su jubilación
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Respuesta correcta: B) Por un período de nueve años

Artículo 159.3 CE. El mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional es de 'nueve años'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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