Artículo 153 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 153. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 153

El artículo 153 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 1 preguntas del artículo 153

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

De acuerdo con el artículo 153.d) de la Constitución, ¿qué órgano ejerce el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas?

  1. A) El Gobierno de la Nación
  2. B) El Banco de España
  3. C) El Tribunal de Cuentas
  4. D) La Intervención General de la Administración del Estado
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) El Tribunal de Cuentas

Artículo 153.d) CE. El control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá 'Por el Tribunal de Cuentas' 4 .

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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