Artículo 145 de la Constitución Española: cooperación entre comunidades

Texto literal del artículo 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 145. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 145

El artículo 145 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 145

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 145.1 de la Constitución Española, ¿en qué supuestos se admite la federación de Comunidades Autónomas?

  1. A) Cuando tengan intereses económicos comunes
  2. B) Si es aprobado por mayoría de tres quintos de las Cortes
  3. C) En ningún caso
  4. D) Solo para la gestión de servicios sanitarios compartidos
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Respuesta correcta: C) En ningún caso

Artículo 145.1 CE. El texto es categórico y no admite excepciones: 'En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas'. Sí se permiten convenios de gestión o acuerdos de cooperación (145.2), pero nunca la federación 2 .

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 145.2 de la Constitución, las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para:

  1. A) La creación de órganos legislativos comunes
  2. B) La gestión y prestación de servicios propios de las mismas
  3. C) La armonización de sus regímenes fiscales
  4. D) La representación única ante organismos internacionales
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Respuesta correcta: B) La gestión y prestación de servicios propios de las mismas

Artículo 145.2 CE. La Constitución permite convenios específicos entre CCAA con el objeto de la 'gestión y prestación de servicios propios de las mismas'. Las otras opciones exceden las competencias de cooperación permitidas por este precepto.

Pregunta 3

Según el artículo 145.2, en los supuestos de acuerdos de cooperación que NO consistan en la gestión de servicios propios previstos en los Estatutos, ¿qué se requiere?

  1. A) Únicamente comunicación previa al Gobierno de la Nación
  2. B) Informe favorable del Tribunal de Cuentas
  3. C) La autorización de las Cortes Generales
  4. D) Ratificación por referéndum en los territorios afectados
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Respuesta correcta: C) La autorización de las Cortes Generales

Artículo 145.2 CE. El artículo distingue dos niveles de relación entre CCAA. Para los acuerdos que no sean los de mera gestión de servicios estatutarios (denominados genéricamente 'acuerdos de cooperación'), se exige preceptivamente la 'autorización de las Cortes Generales'.

Pregunta 4

Pregunta difícil: En relación con los convenios para la gestión de servicios propios (art. 145.2), ¿qué función corresponde a las Cortes Generales?

  1. A) Deben autorizar el convenio por mayoría simple
  2. B) Sancionarán el convenio como si fuera una ley estatal
  3. C) Tienen derecho de veto en el plazo de diez días
  4. D) Recibirán la comunicación correspondiente según prevean los Estatutos
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Respuesta correcta: D) Recibirán la comunicación correspondiente según prevean los Estatutos

Artículo 145.2 CE. Para este tipo de convenios (servicios propios), la Constitución no exige autorización, sino una 'comunicación a las Cortes Generales'. El carácter y efectos de dicha comunicación deben estar regulados en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Pregunta 5

El artículo 145.2 establece que los instrumentos que podrán prever los supuestos, requisitos y términos de los convenios entre Comunidades Autónomas son:

  1. A) Los Reglamentos del Congreso y del Senado
  2. B) Las Leyes Orgánicas de Transferencia
  3. C) El Reglamento de la Asamblea Legislativa autonómica
  4. D) Los Estatutos de Autonomía
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Respuesta correcta: D) Los Estatutos de Autonomía

Artículo 145.2 CE. 'Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí...'. La remisión a los Estatutos permite adaptar la cooperación a las necesidades de cada comunidad.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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