Artículo 110 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 110. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 110

El artículo 110 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V: Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

Practicar el artículo 110 →

Batería real de 5 preguntas del artículo 110

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 110.1 de la Constitución Española, ¿qué facultad tienen las Cámaras y sus Comisiones respecto a los miembros del Gobierno?

  1. A) Cesar a los Ministros por mala gestión
  2. B) Vincular sus votos a las decisiones ministeriales
  3. C) Intervenir en el nombramiento de los Directores Generales
  4. D) Reclamar su presencia
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Reclamar su presencia

Artículo 110.1 CE. 'Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno'. Es una de las formas básicas de control parlamentario 1 .

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 110.1, ¿ante qué órganos parlamentarios puede ser reclamada la presencia de un Ministro?

  1. A) Ante las Cámaras y sus Comisiones
  2. B) Únicamente ante el Pleno del Congreso
  3. C) Exclusivamente ante las Comisiones de investigación
  4. D) Ante la Junta de Portavoces
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Ante las Cámaras y sus Comisiones

Artículo 110.1 CE. La facultad de reclamar la presencia recae tanto en 'Las Cámaras' (Plenos) como en 'sus Comisiones' 1 .

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 110.2, ¿de qué derecho disfrutan los miembros del Gobierno respecto a las sesiones de las Cámaras?

  1. A) Tienen voto de calidad en caso de empate
  2. B) Tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones
  3. C) Pueden vetar el orden del día de las Comisiones
  4. D) Tienen derecho a presidir las sesiones extraordinarias
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B) Tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones

Artículo 110.2 CE. Los miembros del Gobierno 'tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones'. Esto les permite participar en los debates aunque no sean parlamentarios 1 .

Pregunta 4

Además del acceso a las sesiones, ¿qué otra facultad otorga el artículo 110.2 a los miembros del Gobierno ante las Cámaras?

  1. A) La facultad de disolver la sesión si hay desorden
  2. B) La facultad de nombrar a los secretarios de las Comisiones
  3. C) La facultad de hacerse oír en ellas
  4. D) La facultad de suspender el diario de sesiones
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) La facultad de hacerse oír en ellas

Artículo 110.2 CE. El precepto indica que los miembros del Gobierno tienen 'la facultad de hacerse oír en ellas' (en las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones) 1 .

Pregunta 5

Pregunta difícil: Según el artículo 110.2, ¿qué pueden solicitar los miembros del Gobierno cuando comparecen ante las Cámaras o sus Comisiones?

  1. A) Que la sesión se declare secreta de forma inmediata
  2. B) Que se suspenda la votación durante 48 horas
  3. C) Que el Rey asista para dar fe del informe
  4. D) Que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos

Artículo 110.2 CE. El inciso final de este apartado establece que los miembros del Gobierno 'podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos' para complementar la información técnica necesaria 1 .

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

Practicar el artículo 110 →