Artículo 109 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 109. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 109

El artículo 109 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V: Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 109

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 109 de la Constitución, ¿qué órganos parlamentarios pueden recabar información y ayuda del Gobierno y sus Departamentos?

  1. A) Las Cámaras y sus Comisiones
  2. B) Solo el Pleno del Congreso de los Diputados
  3. C) Únicamente las Comisiones de investigación
  4. D) Los Grupos Parlamentarios directamente
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Respuesta correcta: A) Las Cámaras y sus Comisiones

Artículo 109 CE. El texto especifica que 'Las Cámaras y sus Comisiones' podrán recabar dicha información. No se limita al Pleno ni solo a un tipo de comisión 2 .

Pregunta 2

¿A través de qué órgano o figura deben recabar las Cámaras la información y ayuda del Gobierno según el artículo 109?

  1. A) A través de los portavoces de los grupos
  2. B) A través del Rey como Jefe del Estado
  3. C) A través de los Presidentes de aquéllas
  4. D) A través de la Mesa del Congreso únicamente
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Respuesta correcta: C) A través de los Presidentes de aquéllas

Artículo 109 CE. Las peticiones de información y ayuda se realizan 'a través de los Presidentes de aquéllas' (los Presidentes del Congreso o del Senado). Es el conducto oficial de relación entre los poderes 2 .

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 109, ¿de qué autoridades pueden recabar las Cámaras la información y ayuda que precisen?

  1. A) Solo del Gobierno y de sus Departamentos
  2. B) Únicamente de las autoridades de la Administración del Estado
  3. C) Del Gobierno, sus Departamentos y de las autoridades de las CCAA únicamente
  4. D) Del Gobierno, sus Departamentos y cualesquiera autoridades del Estado y de las CCAA
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Respuesta correcta: D) Del Gobierno, sus Departamentos y cualesquiera autoridades del Estado y de las CCAA

Artículo 109 CE. El ámbito de petición es amplio: del Gobierno, de sus Departamentos y de 'cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas'. La opción D es la más completa y fiel al texto 2 .

Pregunta 4

De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución, ¿tienen las Comisiones de las Cámaras facultad para pedir ayuda a los Departamentos del Gobierno?

  1. A) No, esa facultad es exclusiva del Pleno
  2. B) Sí, a través de los Presidentes de las Cámaras
  3. C) Solo si se trata de comisiones legislativas permanentes
  4. D) Sí, mediante petición directa al Ministro correspondiente
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Respuesta correcta: B) Sí, a través de los Presidentes de las Cámaras

Artículo 109 CE. 'Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar...'. Por tanto, las Comisiones tienen esta facultad constitucional, siempre canalizada a través de la Presidencia de la Cámara respectiva 2 .

Pregunta 5

El artículo 109 de la Constitución Española especifica que la información y ayuda se puede recabar de las autoridades de:

  1. A) El Estado y las Comunidades Autónomas
  2. B) Los Ayuntamientos exclusivamente
  3. C) La Unión Europea
  4. D) Las Fuerzas Armadas únicamente
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Respuesta correcta: A) El Estado y las Comunidades Autónomas

Artículo 109 CE. El texto menciona expresamente a 'las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas'. Las otras opciones o no se mencionan en este artículo o son subconjuntos de lo que la Constitución prevé 2 .

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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