Estados de alarma, excepción y sitio: diferencias clave

Tabla comparativa: cuál dura 15 días, cuál 30, cuál no tiene límite, quién declara cada uno, cómo se prorroga.

AspectoAlarmaExcepciónSitio
DeclaraciónGobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, con autorización previa del Congreso.Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
Duración inicialMáximo de 15 días.Máximo de 30 días.El Congreso determina su duración, ámbito territorial y condiciones.
PrórrogaRequiere autorización del Congreso.Por otro plazo igual, con los mismos requisitos.Se ajusta a lo determinado por el Congreso; el artículo no fija un máximo numérico.
DerechosEl artículo 55.1 no incluye el estado de alarma entre los supuestos de suspensión de los derechos allí enumerados.Puede haber suspensión de los derechos enumerados en el artículo 55.1, con la excepción prevista para el 17.3.Puede haber suspensión de los derechos enumerados en el artículo 55.1, en los términos constitucionales.
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Artículo 55 · Artículo 116

Fuente: Constitución en el BOE. Tabla revisada el 1 de octubre de 2026. Distingue siempre la regla general de sus excepciones.

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