Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-136)
Regula la economía y la Hacienda pública.
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Artículo 128
Toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Iniciativa pública en la actividad económica permitida.
Artículo 129
Participación de los interesados en la Seguridad Social y entidades públicas. Cooperativas. Acceso de los trabajadores a la propiedad.
Artículo 130
Modernización de los sectores económicos: agricultura, ganadería, pesca, artesanía. Desarrollo zonas montañosas.
Artículo 131
Planificación general de la actividad económica.
Artículo 132
Bienes de dominio público y patrimoniales del Estado. Demaniales: zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos naturales zona económica y plataforma continental.
Artículo 133
Potestad tributaria del Estado por ley. Las CCAA y Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos según Constitución y leyes.
Artículo 134
Presupuestos Generales del Estado: anuales, contenido total gastos e ingresos. Gobierno los elabora, Cortes los examinan, enmiendan y aprueban. Plazo presentación: al menos 3 meses antes del 31 dic.
Artículo 135
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (REFORMADO 2011). Todas las AAPP adecuan su actuación al principio de estabilidad. No incurrir en déficit estructural por encima de límites UE. Pago intereses y capital deuda pública: prioridad absoluta.
Artículo 136
Tribunal de Cuentas: supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y sector público. Depende directamente de las Cortes Generales.
Cómo memorizarlo
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