Título V: Gobierno-Cortes (arts. 108-116)

Regula las relaciones entre Gobierno y Cortes: confianza, censura, decretos-leyes, estados de excepción.

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Resumen artículo por artículo

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 112

Cuestión de confianza: Presidente, previa deliberación Consejo Ministros, puede plantearla sobre programa o declaración de política general. Mayoría simple.

Artículo 113

Moción de censura: 1/10 diputados (35). Constructiva (debe incluir candidato alternativo). Mayoría absoluta. No se puede votar hasta 5 días después de presentada.

Artículo 114

Si el Congreso niega confianza al Gobierno, este presenta dimisión al Rey. Si aprueba moción censura, la nueva persona es Presidente.

Artículo 115

Disolución de las Cortes: el Presidente, previa deliberación Consejo Ministros, puede proponer al Rey la disolución del Congreso, Senado o ambas. NO durante moción de censura ni antes de un año desde anterior disolución.

Artículo 116

ESTADOS EXCEPCIONALES. Alarma: 15 días, declara Gobierno, comunica Congreso. Excepción: Gobierno previa autorización Congreso, máximo 30 días + 30 prorrogables. Sitio: declara Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno.

Cómo memorizarlo

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Trucos para no olvidar

  • Crea una imagen mental por cada artículo clave (Palacio de la Memoria).
  • Asocia números con historias absurdas (Método Campayo).
  • Repasa este resumen en 1 día, 3 días y 7 días (Repaso espaciado).
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