Artículo 98 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 98. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 98

El artículo 98 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV: Gobierno y Administración (arts. 97-107). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 4 preguntas del artículo 98

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

De acuerdo con el artículo 98.1 de la Constitución Española, el Gobierno se compone de:

  1. A) El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley
  2. B) El Presidente, los Vicepresidentes obligatoriamente y los Ministros
  3. C) El Presidente, los Ministros y los Secretarios de Estado
  4. D) El Presidente y los Ministros únicamente
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Respuesta correcta: A) El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley

Artículo 98.1 CE. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (cuya existencia es potestativa: 'en su caso'), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La opción A es literal. Las otras fallan por omitir la remisión legal o por dar carácter obligatorio a los Vicepresidentes.

Pregunta 2

Según el artículo 98.3, ¿cuál de las siguientes funciones representativas SÍ pueden ejercer los miembros del Gobierno?

  1. A) Cualquier cargo en una Asamblea de Comunidad Autónoma
  2. B) Las propias del mandato parlamentario
  3. C) Funciones directivas en partidos políticos
  4. D) Cargos representativos en la administración local
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Respuesta correcta: B) Las propias del mandato parlamentario

Artículo 98.3 CE. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario. La opción B es la correcta. Las demás están prohibidas por este artículo o por la legislación de incompatibilidades que este artículo menciona.

Pregunta 3

Pregunta difícil: Según el artículo 98.2, el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo:

  1. A) Asumiendo la responsabilidad directa de la gestión de cada Ministerio
  2. B) Supeditado a las instrucciones de las Mesas de las Cámaras
  3. C) Sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión
  4. D) Siempre que exista el refrendo del Rey para cada acto de coordinación
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Respuesta correcta: C) Sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión

Artículo 98.2 CE. El Presidente dirige y coordina 'sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos [los Ministros] en su gestión'. La opción C es correcta. La opción A falla porque la responsabilidad directa de la gestión ministerial es del propio Ministro, no del Presidente.

Pregunta 4

De conformidad con el artículo 98.4, el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno será regulado por:

  1. A) Reglamento del Consejo de Ministros
  2. B) Real Decreto del Presidente
  3. C) Orden Ministerial conjunta
  4. D) La ley
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) La ley

Artículo 98.4 CE. El texto constitucional remite expresamente a que 'La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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