Artículo 33 de la Constitución Española: Propiedad privada, herencia y expropiación
El artículo 33 CE reconoce la propiedad privada y la herencia, atribuye a su función social la delimitación de su contenido y fija las condiciones constitucionales para privar de bienes y derechos.
Respuesta rápida: Propiedad y herencia; función social; privación con causa justificada, indemnización y ley. No atribuyas automáticamente amparo a este derecho.
Texto literal del artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Texto literal comprobado el 10 de octubre de 2026 en el BOE consolidado, artículo 33. Explicaciones y preguntas: material de práctica independiente.
El apartado 1 reconoce conjuntamente propiedad privada y herencia. El apartado 2 indica que la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. No presenta la propiedad como un derecho sin límites.
El apartado 3 combina tres exigencias: causa justificada de utilidad pública o interés social, correspondiente indemnización y conformidad con las leyes. «Utilidad pública o interés social» son causas alternativas; indemnización y conformidad legal se añaden a esa causa.
En una pregunta literal, no sustituyas «mediante la correspondiente indemnización» por una exigencia temporal que el precepto no escribe. Tampoco reduzcas su objeto a bienes inmuebles: habla de bienes y derechos.
Qué memorizar sí o sí
Derecho a propiedad privada y herencia.
La función social delimita su contenido.
Privación de bienes o derechos requiere causa justificada de utilidad pública o interés social.
Debe haber indemnización y respeto a las leyes.
Tabla de examen rápido
Apartado o elemento
Regla que debes recordar
Precisión
33.1 · Reconocimiento
Propiedad privada y herencia
Los dos derechos
33.2 · Delimitación
Función social
De acuerdo con las leyes
33.3 · Causa
Utilidad pública o interés social
Causa justificada
33.3 · Condiciones
Indemnización y conformidad legal
Bienes y derechos
Errores típicos
Decir que la propiedad es absoluta.
Olvidar la función social.
Cambiar indemnización por autorización judicial.
Cómo pueden preguntarlo
Una opción que exige simultáneamente utilidad pública «e» interés social cambia la alternativa del texto. Otra puede omitir la indemnización y conservar una causa válida: seguiría incompleta.
El artículo 33 está en la sección segunda del capítulo II: no se incluye en el ámbito del amparo constitucional del 53.2 por ser un derecho del título I.
El artículo 128 subordina toda la riqueza del país al interés general; no reproduce los requisitos de privación del 33.3.
Regla mnemotécnica
Truco: PROPIEDAD no es “mía y punto”: función social, causa pública e indemnización.
Test de práctica: 5 preguntas del artículo 33
Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.
Pregunta 1
El artículo 33.1 de la Constitución Española reconoce los siguientes derechos:
A) La propiedad pública y la expropiación
B) La vivienda y el trabajo
C) El derecho a la propiedad privada y a la herencia
D) La libertad de empresa y la fundación
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: C) El derecho a la propiedad privada y a la herencia
Artículo 33.1 CE. El artículo dice literalmente: 'Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia'. Las otras opciones son derechos de otros artículos (35, 34, 38, 47).
Pregunta 2
Según el artículo 33.2, ¿qué delimitará el contenido de los derechos de propiedad y herencia de acuerdo con las leyes?
A) La seguridad nacional
B) El interés del propietario
C) La jerarquía normativa
D) La función social
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: D) La función social
Artículo 33.2 CE. El precepto establece que 'La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes'. Es el límite constitucional al carácter absoluto de la propiedad.
Pregunta 3
Pregunta difícil: Para que una persona pueda ser privada de sus bienes y derechos según el artículo 33.3, ¿qué causa debe justificarse?
A) Utilidad pública o interés social
B) Urgente necesidad económica
C) Orden del Gobierno motivada
D) Incumplimiento de deberes fiscales
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A) Utilidad pública o interés social
Artículo 33.3 CE. Nadie podrá ser privado de sus bienes 'sino por causa justificada de utilidad pública o interés social'. Las otras opciones no son el presupuesto constitucional habilitante de la expropiación.
Pregunta 4
Según el artículo 33.3, la privación de bienes y derechos requiere, además de la causa justificada, la percepción de:
A) Un beneficio fiscal
B) La correspondiente indemnización
C) Una ayuda pública
D) Un derecho de reversión inmediato
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: B) La correspondiente indemnización
Artículo 33.3 CE. El precepto exige que la privación se haga 'mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes'. Falla la D por no ser un requisito general citado en este artículo.
Pregunta 5
Según el artículo 33.1 de la Constitución Española, se reconoce el derecho:
A) A la propiedad privada y a la herencia
B) A la propiedad privada exclusivamente
C) A la herencia y a la sucesión intestada
D) A la propiedad colectiva y privada
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A) A la propiedad privada y a la herencia
Artículo 33.1 CE. El texto establece literalmente: 'Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia'. Las otras opciones omiten uno de los dos derechos o añaden términos no presentes en el BOE 1 .
Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.
Resumen final de 20 segundos
Propiedad y herencia; función social; privación con causa justificada, indemnización y ley. No atribuyas automáticamente amparo a este derecho.