Artículo 164 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 164

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 164. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 164

El artículo 164 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159-165). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 164

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 164.1 de la Constitución Española, ¿dónde deben publicarse obligatoriamente las sentencias del Tribunal Constitucional?

  1. A) En el Boletín Oficial de las Cortes Generales
  2. B) En el Boletín Oficial del Estado
  3. C) En el Diario Oficial de la Unión Europea
  4. D) En los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas
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Respuesta correcta: B) En el Boletín Oficial del Estado

Artículo 164.1 CE. 'Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado...'. Es el requisito de publicidad formal para su eficacia.

Pregunta 2

Pregunta difícil: De acuerdo con el artículo 164.1, ¿desde qué momento tienen las sentencias del Tribunal Constitucional el valor de cosa juzgada?

  1. A) Desde el mismo día de su firma por los magistrados
  2. B) A partir del día de su lectura en audiencia pública
  3. C) A partir del día siguiente de su publicación en el BOE
  4. D) Una vez transcurrido el plazo para interponer recursos ordinarios
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Respuesta correcta: C) A partir del día siguiente de su publicación en el BOE

Artículo 164.1 CE. La Constitución fija el efecto de cosa juzgada de forma clara: 'Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación'.

Pregunta 3

Según el artículo 164.2, ¿qué ocurre con el resto de una ley cuando el Tribunal Constitucional declara solo una parte de ella inconstitucional?

  1. A) Toda la ley debe ser derogada por las Cortes
  2. B) El Rey debe retirar la sanción a toda la norma
  3. C) La ley pierde su vigencia íntegramente por unidad de texto
  4. D) Subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada, salvo que el fallo disponga otra cosa
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Respuesta correcta: D) Subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada, salvo que el fallo disponga otra cosa

Artículo 164.2 CE. Se consagra el principio de conservación de la norma: 'Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad'.

Pregunta 4

Según el artículo 164.1 de la Constitución Española, ¿en qué medio oficial deben publicarse las sentencias del Tribunal Constitucional?

  1. A) En el Boletín Oficial de las Cortes Generales
  2. B) En el Boletín Oficial del Estado
  3. C) En el Diario Oficial de la Unión Europea
  4. D) En el Tablón de Anuncios del Tribunal Supremo
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Respuesta correcta: B) En el Boletín Oficial del Estado

Artículo 164.1 CE. El texto establece taxativamente que 'Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado'. La opción A es incorrecta porque ese boletín es para la actividad parlamentaria, y la C y D carecen de base constitucional.

Pregunta 5

De acuerdo con el artículo 164.1, ¿qué tipo de recurso cabe interponer contra las sentencias definitivas del Tribunal Constitucional?

  1. A) Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
  2. B) Recurso de revisión ante el Pleno del propio Tribunal
  3. C) No cabe recurso alguno contra ellas
  4. D) Recurso de queja ante el Defensor del Pueblo
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Respuesta correcta: C) No cabe recurso alguno contra ellas

Artículo 164.1 CE. El precepto es rotundo al afirmar que, respecto a las sentencias del TC, 'no cabe recurso alguno contra ellas'. Son firmes desde su publicación y agotan la vía constitucional interna.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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