Artículo 162 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 162

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 162. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 162

El artículo 162 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159-165). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

Practicar el artículo 162 →

Batería real de 5 preguntas del artículo 162

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 162.1.a) de la Constitución Española, ¿quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad?

  1. A) 50 Diputados o 50 Senadores
  2. B) Cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo
  3. C) El Fiscal General del Estado exclusivamente
  4. D) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) 50 Diputados o 50 Senadores

Artículo 162.1.a) CE. La legitimación para el recurso de inconstitucionalidad está restringida a: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA. La opción B corresponde al recurso de amparo.

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 162.1.b), ¿quiénes pueden interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?

  1. A) Únicamente los ciudadanos españoles de origen
  2. B) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
  3. C) Solo el Ministerio Fiscal en representación de los intereses de la sociedad
  4. D) Exclusivamente el Presidente del Gobierno en caso de vulneración de derechos fundamentales
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal

Artículo 162.1.b) CE. La legitimación para el amparo es más amplia que la del recurso de inconstitucionalidad, permitiendo el acceso a personas naturales o jurídicas con interés legítimo, además de al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. 1

Pregunta 3

Para interponer un recurso de inconstitucionalidad, ¿qué número mínimo de miembros del Congreso de los Diputados se requiere según el artículo 162.1.a)?

  1. A) La mayoría absoluta de la Cámara
  2. B) 50 Diputados
  3. C) La cuarta parte de los Diputados
  4. D) Un décimo de los miembros del Congreso
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B) 50 Diputados

Artículo 162.1.a) CE. El texto especifica taxativamente que se requiere la firma de '50 Diputados' para estar legitimados en la interposición de este recurso. 1

Pregunta 4

Pregunta difícil: ¿Cuál es el único órgano o institución que aparece legitimado por el artículo 162.1 para interponer tanto el recurso de inconstitucionalidad como el recurso de amparo?

  1. A) El Presidente del Gobierno
  2. B) El Ministerio Fiscal
  3. C) El Defensor del Pueblo
  4. D) El Tribunal Supremo
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) El Defensor del Pueblo

Artículos 162.1.a) y 162.1.b) CE. El Defensor del Pueblo es la única figura que aparece en ambos apartados. El Presidente del Gobierno solo aparece para el de inconstitucionalidad (162.1.a) y el Ministerio Fiscal solo para el de amparo (162.1.b). 1

Pregunta 5

Pregunta difícil: En relación con las Comunidades Autónomas, ¿qué órganos están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad según el artículo 162.1.a)?

  1. A) Solo sus respectivos Presidentes
  2. B) Sus Tribunales Superiores de Justicia
  3. C) Únicamente las Asambleas Legislativas
  4. D) Los órganos colegiados ejecutivos y, en su caso, las Asambleas de las mismas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Los órganos colegiados ejecutivos y, en su caso, las Asambleas de las mismas

Artículo 162.1.a) CE. La legitimación autonómica es doble: corresponde a los 'órganos colegiados ejecutivos' (Gobiernos autonómicos) y a las 'Asambleas' (Parlamentos autonómicos). 1

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

Practicar el artículo 162 →