Artículo 140 de la Constitución Española: autonomía de los municipios

Texto literal del artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 140. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 140

El artículo 140 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 140

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

La Constitución garantiza en su artículo 140 la autonomía de los municipios, especificando que estos gozarán de:

  1. A) Personalidad jurídica plena
  2. B) Autonomía legislativa limitada
  3. C) Capacidad de federación provincial
  4. D) Soberanía administrativa compartida
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Personalidad jurídica plena

Artículo 140 CE. El artículo es rotundo al garantizar la autonomía municipal y otorgar a los municipios 'personalidad jurídica plena', lo que les permite actuar como sujetos de derecho en el tráfico jurídico 2 .

Pregunta 2

Según el artículo 140 de la Constitución, el gobierno y administración de los municipios corresponde a:

  1. A) Las Diputaciones Provinciales
  2. B) Sus respectivos Ayuntamientos
  3. C) La Comunidad Autónoma respectiva
  4. D) El Delegado del Gobierno en la zona
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: B) Sus respectivos Ayuntamientos

Artículo 140 CE. La gestión de los intereses municipales se encomienda por la Constitución a 'sus respectivos Ayuntamientos', garantizando así la autonomía frente a otras administraciones 2 .

Pregunta 3

¿Por qué órganos están integrados los Ayuntamientos según establece el artículo 140 de la Constitución?

  1. A) Únicamente por los Concejales
  2. B) Por el Alcalde y el Pleno de vecinos
  3. C) Por los Alcaldes y los Concejales
  4. D) Por los Concejales y los Interventores
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Respuesta correcta: C) Por los Alcaldes y los Concejales

Artículo 140 CE. El precepto define la composición orgánica del Ayuntamiento indicando que está integrado por 'los Alcaldes y los Concejales' 2 .

Pregunta 4

Pregunta difícil: Respecto a la elección de los Concejales, el artículo 140 especifica que estos serán elegidos por los vecinos del municipio mediante:

  1. A) Sufragio universal, igual y directo
  2. B) Sufragio universal, libre y secreto
  3. C) Sufragio universal, directo y secreto únicamente
  4. D) Sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) Sufragio universal, igual, libre, directo y secreto

Artículo 140 CE. La Constitución enumera las cinco características del sufragio para la elección de concejales: universal, igual, libre, directo y secreto, siempre en la forma establecida por la ley 2 .

Pregunta 5

Según el artículo 140, ¿cómo pueden ser elegidos los Alcaldes en el sistema municipal español?

  1. A) Por los Concejales o por los vecinos
  2. B) Exclusivamente por los Concejales
  3. C) Por designación del Gobierno de la Nación
  4. D) Únicamente por sufragio directo de los vecinos
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Por los Concejales o por los vecinos

Artículo 140 CE. La Constitución deja abierta la modalidad de elección del Alcalde, permitiendo que sea 'por los Concejales o por los vecinos' 2 .

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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