Pregunta 1
La Constitución garantiza en su artículo 140 la autonomía de los municipios, especificando que estos gozarán de:
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: A) Personalidad jurídica plena
Artículo 140 CE. El artículo es rotundo al garantizar la autonomía municipal y otorgar a los municipios 'personalidad jurídica plena', lo que les permite actuar como sujetos de derecho en el tráfico jurídico 2 .