Artículo 132 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 132

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 132. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 132

El artículo 132 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-136). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 132

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 132.1 de la Constitución Española, la ley que regule el régimen jurídico de los bienes de dominio público se inspirará en los principios de:

  1. A) Publicidad, transparencia y eficacia
  2. B) Legalidad, jerarquía e irretroactividad
  3. C) Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
  4. D) Eficacia, economía y eficiencia administrativa
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Respuesta correcta: C) Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad

Artículo 132.1 CE. 'La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación'.

Pregunta 2

Pregunta difícil: Atendiendo al artículo 132.1, señale cuál de los siguientes conceptos NO constituye un principio inspirador del régimen de los bienes de dominio público y comunales:

  1. A) Imprescriptibilidad
  2. B) Lucratividad
  3. C) Inembargabilidad
  4. D) Inalienabilidad
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Respuesta correcta: B) Lucratividad

Artículo 132.1 CE. Los principios citados son inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, además de la desafectación. La lucratividad (opción B) no es un principio constitucional de este tipo de bienes.

Pregunta 3

De acuerdo con el artículo 132.2, ¿qué bienes son considerados de dominio público estatal en todo caso?

  1. A) Las playas
  2. B) Los aeropuertos de interés general
  3. C) Las autovías y autopistas del Estado
  4. D) Los montes de utilidad pública
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Respuesta correcta: A) Las playas

Artículo 132.2 CE. El artículo enumera como bienes de dominio público estatal en todo caso: 'la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental'.

Pregunta 4

Según establece el artículo 132.2 de la Constitución Española, además de las playas y la zona marítimo-terrestre, es bien de dominio público estatal:

  1. A) La totalidad del subsuelo nacional
  2. B) Las aguas fluviales internacionales
  3. C) Los parques nacionales
  4. D) El mar territorial
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: D) El mar territorial

Artículo 132.2 CE. El 'mar territorial' es uno de los elementos que la Constitución declara taxativamente como dominio público estatal. Las otras opciones no figuran en el listado del 132.2.

Pregunta 5

Según el artículo 132.3 de la Constitución, ¿qué patrimonios serán regulados por ley?

  1. A) El Patrimonio Histórico y el Patrimonio Artístico
  2. B) El Patrimonio Público y el Patrimonio Privado del Estado
  3. C) El Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional
  4. D) El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Monumental
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Respuesta correcta: C) El Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional

Artículo 132.3 CE. 'Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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