Artículo 128 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 128. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 128

El artículo 128 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-136). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 128

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 128.1 de la Constitución Española, ¿a qué está subordinada toda la riqueza del país?

  1. A) Al Gobierno de la Nación
  2. B) A la estabilidad presupuestaria
  3. C) Al interés general
  4. D) Al libre mercado exclusivamente
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Respuesta correcta: C) Al interés general

Artículo 128.1 CE. 'Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general'.

Pregunta 2

¿Qué formas de riqueza están afectadas por el principio de subordinación al interés general según el artículo 128.1?

  1. A) Solo la riqueza de titularidad pública
  2. B) Únicamente la riqueza inmueble
  3. C) Exclusivamente los recursos naturales estratégicos
  4. D) Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad
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Respuesta correcta: D) Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad

Artículo 128.1 CE. El precepto no establece distinciones: se refiere a toda la riqueza, independientemente de su forma o de quién sea el dueño (público o privado).

Pregunta 3

Pregunta difícil: Respecto a la actividad económica, ¿qué reconoce expresamente el artículo 128.2 de la Constitución?

  1. A) La iniciativa pública
  2. B) La primacía del sector privado sobre el público
  3. C) El derecho al monopolio estatal de las telecomunicaciones
  4. D) La prohibición de intervención de empresas privadas
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Respuesta correcta: A) La iniciativa pública

Artículo 128.2 CE. 'Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica'. Las otras opciones contradicen el espíritu o la letra del precepto, que permite la reserva de servicios y la intervención.

Pregunta 4

De acuerdo con el artículo 128.2, ¿qué instrumento normativo se requiere para reservar al sector público recursos o servicios esenciales?

  1. A) Real Decreto del Consejo de Ministros
  2. B) Ley
  3. C) Reglamento administrativo
  4. D) Orden Ministerial del ramo
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Respuesta correcta: B) Ley

Artículo 128.2 CE. 'Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales...'. Existe una reserva de ley para esta restricción de la libertad de empresa.

Pregunta 5

Según el artículo 128.2, podrá acordarse la intervención de empresas cuando:

  1. A) Entren en concurso de acreedores
  2. B) El mercado no sea eficiente
  3. C) Así lo exigiere el interés general
  4. D) Lo solicite la mayoría de los trabajadores
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Respuesta correcta: C) Así lo exigiere el interés general

Artículo 128.2 CE. El precepto permite 'asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general'.

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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