Artículo 121 de la Constitución Española

Texto literal del artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Texto literal contrastado el 1 de octubre de 2026 con el BOE consolidado, artículo 121. Las explicaciones de estudio se presentan separadas del texto oficial.

Sobre el artículo 121

El artículo 121 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI: Poder Judicial (arts. 117-127). Es uno de los 169 artículos que componen la Norma Suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada el 6 de diciembre de 1978.

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Batería real de 5 preguntas del artículo 121

Después de analizar el artículo, toca comprobar si se domina en formato examen. Responde primero sin mirar la solución y usa la explicación para corregir el motivo exacto del fallo.

Pregunta 1

Según el artículo 121 de la Constitución, ¿qué situaciones dan derecho a una indemnización a cargo del Estado?

  1. A) Cualquier retraso en el procedimiento judicial
  2. B) Los daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
  3. C) Solo las sentencias condenatorias revocadas
  4. D) La falta de medios materiales en los juzgados
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Respuesta correcta: B) Los daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Artículo 121 CE. La Constitución tasa dos supuestos para este derecho: el 'error judicial' y el 'funcionamiento anormal de la Administración de Justicia'. 2

Pregunta 2

De acuerdo con el artículo 121, la indemnización por error judicial será a cargo de:

  1. A) El Consejo General del Poder Judicial
  2. B) El Juez que dictó la sentencia
  3. C) El Estado
  4. D) La Comunidad Autónoma competente
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: C) El Estado

Artículo 121 CE. El artículo establece de forma expresa que la indemnización será 'a cargo del Estado'. No se imputa al patrimonio personal del juez ni a otros órganos. 2

Pregunta 3

¿Bajo qué régimen se otorgará la indemnización prevista en el artículo 121?

  1. A) Según la discrecionalidad del Tribunal Supremo
  2. B) Mediante Real Decreto del Gobierno
  3. C) Por acuerdo de las Cortes Generales
  4. D) Conforme a la ley
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Respuesta correcta: D) Conforme a la ley

Artículo 121 CE. El precepto remite al legislador ordinario para regular los términos de dicha indemnización al señalar 'conforme a la ley'. 2

Pregunta 4

Pregunta difícil: Atendiendo a la literalidad del artículo 121, ¿qué elemento debe producirse para que nazca el derecho a la indemnización?

  1. A) Daños
  2. B) Una queja ante el Defensor del Pueblo
  3. C) La jubilación del Magistrado responsable
  4. D) La nulidad de pleno derecho de todo el proceso
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A) Daños

Artículo 121 CE. El derecho surge de los 'daños causados'. Sin la existencia de un daño efectivo, evaluable e imputable, no se activa el mecanismo indemnizatorio previsto en este artículo. 2

Pregunta 5

El artículo 121 se encuentra dentro del Título VI de la Constitución, que regula:

  1. A) El Tribunal Constitucional
  2. B) El Poder Judicial
  3. C) Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
  4. D) De los derechos y deberes fundamentales
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Respuesta correcta: B) El Poder Judicial

Sistemática CE. El artículo 121 forma parte del Título VI, titulado 'Del Poder Judicial'. 2

Método de uso: apunta cada fallo como literalidad, órgano, plazo, mayoría o confusión con otro artículo. Repite solo las falladas en 24-72 horas.

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